Ah sí, la privacidad...

Recurrentemente se hace patente el debate sobre privacidad y sobre todo la cuestión de su materialización en alguno o muchos usos de tecnología, en particular la comunicación e intercambio de información con otros.

Pareciera en ocasiones que la privacidad es algo inherente y perteneciente al ámbito tecnológico y de ahí se deduce que son los meros deseos de tecnófilos enmascarados y encapuchados.

Sin embargo y para sentir la presencia de la privacidad en entornos “no tecnológicos”, podemos tratar de imaginar como nos sentiríamos si cuando estemos abriendo el buzón en nuestra casa, un desconocido se acerca por detrás a mirar por encima de nuestro hombro para ver que hemos recibido, y si lo hace cuando estemos leyendo alguna de las misivas pensaríamos que eso es el colmo.

Voy a publicar a continuación una reelaboración, reescritura, lo que sea de un artículo que publiqué hace algún tiempo en una web que ya no existe, y que en su momento no tuvo repercusión ninguna, incluso creo que no tuvo ninguna lectura.

El diccionario de la Real Academia Española (R.A.E.) en su segunda acepción, define la privacidad como “el ámbito de la vida privada que se tiene derecho a proteger de cualquier intromisión”. Es una definición que se entiende bastante bien, pero además se intuye la presencia de la ley para regular ese derecho a proteger.

Para empezar, la Declaración Universal de Derechos Humanos, articulo 12 dice:

Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o correspondencia, ni de ataques a su honra y su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

En nuestro ámbito estatal (España), la Constitución en su artículo 18 dice:

  1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
  2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.
  3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.
  4. La Ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.

Bueno, aunque siempre podemos pensar que esta garantía es un poco así (ver artículo 47 sobre el derecho a la vivienda digna).

En cualquier caso, hay leyes y normas que respaldan el derecho pero no lo secuestra (por ahora), es decir que tenemos margen para ocuparnos nosotros mismos de ello, y realmente lo hacemos, al menos en ámbito “analógico”.

Todavía podemos hacer uso de cortinas en el interior de nuestras casas: crean ambientes y pueden preservar el interior de miradas ajenas. Así mismo tenemos a nuestra disposición la posibilidad de cerrar la puerta de nuestra casa, ya estemos dentro o estemos fuera de ella.

Parece extraño, pero pagar con dinero en efectivo puede ser un medio de preservación de la privacidad: si pagas por medios telemáticos dejas rastro de donde, cuando, quien, el importe, y el concepto.

Además creo que debemos luchar por seguir haciendo uso de estos y otros medios que se nos ocurran, por ahora (2025), todavía se puede hacer. ¿Qué haríamos si el gobierno prohibiera el uso interior de cortinas en las ventanas?, ¿tapiarlas?... Hagamos uso de nuestros derechos y protejamos nuestra privacidad.