El Aula como Trinchera
Mi lucha y Contradicción en el Territorio de la Educación.
Estos son Mis desvarios...
Conversando con alguién (hace unos días) sobre Educación y el sistema educativo, me quedé pensando en qué como docente y alguien afin al ideario Anarquista, me muevo en un terreno lleno de contradicciones profundas. Y sí...el/la que no tenga contradicciones que lance la primer piedra.
Paso a explicarme mejor. Por un lado, rechazo la estructura del sistema educativo del Estado-Nación, ese modelo que se instauró con el fin de uniformar y vigilar a la sociedad, subordinando la diversidad a una narrativa única. Desde sus comienzos, este sistema ha buscado moldear sujetos a imagen de un ideal impuesto, controlando la vida privada y homogeneizando el pensamiento mediante leyes y normas que, en esencia, naturalizan una violencia simbólica.
Sin embargo, precisamente en esa misma institución radica mi más aguda contradicción. A pesar de estar en contra de las raices autoritarias de ese sistema, creo firmemente que ceder espacio en las aulas es ceder terreno. Si abandonamos nuestros puestos de lucha, nuestros lugares podrían ser ocupados por quienes, con una visión fascista y contraria al pensamiento crítico, perpetúan un modelo de enseñanza que asfixia la creatividad y la libertad de nuestros estudiantes. Es en el mismo epicentro de la educación donde debemos actuar, transformando cada clase en un escenario para el libre pensamiento y la emancipación.
Para entender mejor mi contradicción lo primero es historizar y analizar ese territorio, No se puede combatir algo que se desconoce. Para ello me es más sencillo comenzar con la contextualización de las leyes, tanto la n°1420 como la n°26206 pasando desde una a otra como una correlación en el espacio-tiempo. Esto me ayuda a ampliar la mirada para poder explicar que la escuela en nuestro país (Argentina) estuvo asociada, en sus origenes, a la necesidad de construcción de una sociedad y una ciudadanía que suscribieron ciertos atributos considerados como propios de los argentinos.
La diversidad social y cultural, en aquel momento, fue entendida como un obstáculo a ser removido y encausado; y se depositaron estas expectativas en la escolarización. Lxs docentes fueron concebidxs como artesanxs, fabricantes de una cultura material que debía diluir las diferencias culturales, al tiempo que, moldeaban sujetxs que sotubieran identificaciones con la nación. El relato de la época analizada situó a la escuela pública, de masas y obligatoria, como la llave para la construcción de una sociedad más igualitaria y libre que garantizara el acceso a aquello que se presentó como el saber ilustrado. Como han señalado distintos pedagogos críticos, en el despliegue de los sistemas de educación, se produjeron (aunque frecuentemente invisibilizado) exclusiones. Tal como dice Dussel: “La igualdad es un movimiento de asociación discursiva que perduraría al menos dos siglos, se volvía equivalente a la homogeneidad, a la inclusión indiscriminada e indistinta en una identidad común, que iba a garantizar la libertad y la prosperidad general. La manera en la que la escuela procesó la diversidad que recibía en sus docentes y en sus alumnos fue, salvo algunas excepciones, homogeneizarla y uniformizarla.”
Contextualizando la Ley
La ley n°1420 de 1884, que organizó el sistema escolar argentino, estableció la instrucción primaria obligatoria, gratuita y gradual para lxs niñxs de seis a catorce años. De este modo, cuando dicha ley expresaba la obligatoriedad, lo hacía en relación con la edad (“Edad Escolar”) de lxs destinatarixs y en relación con el cumplimiento de la educación primaria (de seis grados y que a mediados del siglo XX pasó a ser de siete). El Estado debía garantizar la educación primaria gratuita, los padres, tutores o encargados de niñxs, eran lxs responsables de garantizar su cumplimiento y en las escuelas se vigilaría la asistencia.
Asimismo, la ley n°1420 de educación en su artículo 11, consideraba la creación de escuelas para adultos “en los cuarteles, guarniciones, buques de guerra, cárceles, fábricas y otros establecimientos donde pueda encontrarse ordinariamente reunido un número, cuando menos, de cuarenta adultos ineducados”. La cobertura del nivel primario fue en aumento, siendo mayor al 98% de lxs niñxs de la edad correspondiente. Por otra parte, a la educación secundaría llegaban lxs hijxs de las clases dominantes y sectores medios emergentes que habitaban en las grandes ciudades y, en principio, se orientó a la preparación para la educación universitaria y para el acceso a las burocracias públicas y privadas (Tenti Fanfani, 2003).
En el añ 1993, en el marco de las políticas sociales de orientación neoliberal (iniciadas en la Argentina a mediados de la década del 70 durante la última dictadura militar), se sancionó la Ley Federal de Educación n° 241956 Esta ley extendió los años de escolarización obligatoria desde el último año de la Educación Inicial hasta la finalización del nivel de Educación General Básica de 9 años; período seguido por el nivel de Educación polimodal de tres años, que no era obligatorio. El Estado, entre otros aspectos, debía garantizar el acceso y gratuidad de la educación. Dicha ley incluyó a la Educación de Adultos en la categoría “Regímenes Especiales”, junto con la Educación Especial y la Artística “que tienen por finalidad atender las necesidades que no pudieran ser satisfechas por la estructura básica”. (ley n°24295, 1993, art11).
En el marco de un fuerte rechazo a las reformas de los años noventa y sus efectos, y en el contexto de un modelo de ampliación de derechos sociales, se lanzó en mayo de 2006 un debate y consulta con distintos actores sociales vinculados con la educación con el propósito de elaborar un proyecto de Ley de Educación Nacional. El debate parlamentario que tuvo lugar a partir del Proyecto de Ley de Educación Nacional enviado por el Poder Ejecutivo al Senado incluyó diversas temáticas. Finalmente la nueva Ley de Educación Nacional n° 26206 de 2006 establece 13 años de instrucción obligatoria “desde los cinco años hasta la finalización del nivel de la Educación Secundaria” (Ley 26206, 2006, art. 16) que luego serán 14 con la Ley 27045 de 2014 que convierte en obligatoria la educación inicial desde los cuatro años. En el caso de la Educación Secundaria, se sostiene que está destinada a los “adolescentes y jóvenes” que hayan cumplido con el nivel de Educación Primaria (Ley n° 26206, 2016, art. 29).
Por su parte, el Estado entre otros aspectos está comprometido a garantizar la “igualdad, gratuidad y equidad” en el ejercicio del derecho a la educación (Ley n°26206, 2016, art. 4). y el “Ministerio de Educación Ciencia y Tecnología y las autoridades jurisdiccionales competentes asegurará el cumplimiento de la obligatoriedad escolar a través de alternativas institucionales, pedagógicas y de promoción de derechos...”(Ley 20206, 2016, art. 16).
La violencia de la Ley
En el momento de la sanción de la Ley 1420 (que estableció la educación mixta, universal, común, laica, graduada y obligatoria de 6 a 14 años) dominaba el positivismo. La utilización del espacio y del tiempo educativos para generar y disciplinar sujetxs sociales, fue una estrategia integrante e la concepción sarmientina usada intensamente por las generaciones posteriores al 80, nos dice Puiggrós, que la convirtieron en una operación de control social. Así desde el sistema escolar, lxs positivistas elaboraron estrategias normalizadoras, cuyo punto de apoyo fue la instauración de un ritual moderno, capaz de sustituir, al menos superficialmente, el discurso pedagógico eclesiastico y los discursos pedagógicos, familiares y de clase del hijo del inmigrante. (Puiggrós, 1996)
Es en el marco de estas ideas que se le asigna a la escuela su función de vigilancia e intervención en la vida privada de las familias con una visión moralizadora, de imposición del orden y control. El monopolio estatal de la violencia que tiene el derecho para proteger tales o cuales fines “justos” y legales, no es para proteger en realidad tales fines justos y legales sino para protegerse a sí mismo, afirma Derrida. Esa violencia es ante todo violencia simbólica. Para Derrida la ley enmarca, define y naturaliza determinada forma de ser. La ley inventa, construye y legitima un marco legal característico a partir del cual se enhebra todo lenguaje, todo derecho, toda cultura. Este origen es, como se ve, un gesto arbitrario, deliberado, injustificado, sin fundamento. Pero a su vez autoritario y peligroso: el significado universal va de la mano de una identidad que pretende imponerse del mismo modo: universal, a todxs, en todo espacio y en todo tiempo. Esto supone marginalidad/marginalidades, alteridades no contempladas dentro de ese universalismo. Esta marginalidad significa que hay una violencia (de Estado) siempre presente.
Alteridad
La categoría de alteridad implica, por definición, una relación. hay alteridad porque hay unx sujetx que se relaciona con algún otrx que se percibe como ajenx y extrañx.
Ahora bien ¿Cómo se abordó la alteridad en la educación?. Como se puede ver hasta la década de 1980 el sistema educactivo argentino no sólo no reconoció la diversidad cultural presente en las aulas, sino que además se buscó homogenizarla.
¿Cuáles eran los requerimientos de la hom ogeneidad?. Para algunxs, supuso la erradicación de lo diverso, su exclusión de los ámbitos escolares por considerar que sus atributos eran irreversibles. Para otrxs, en cambio, era posible “reencauzar”, “rescatar”, “modificar”, “domesticar”, a lxs sujetxs que no estaban en armonía con lo esperado. Los argumentos que primaron fueron de corte racialista y tendieron a instalar una mirada punitivista y patologizante sobre las diferencias. La educación tuvo un rol fundamental en este proceso, dado que es un dispositivo de transmisión masiva de valores, lengua y conocimeintos. Como aparato de formación cultural y politica, el proyecto educativo estal buscó “civilizar” (entre muchas comillas) a las poblaciones indígenas que se encontrarían, desde esta óptica, en un nivel de barbarie o salvajismo.
Aproximadamente a mediados del siglo XX, el proyecto educativo argentino, caracterizado por tendencias castellanizantes, civilizatorias y asimilacionistas de la alteridad cultural, comenzó a cambiar. En principio se desarrollaron modelos bilingüesbiculturales con el objetivo de integrar algunas lenguas y culturas indígenas del territorio nacioal. La Educación Intercultural Biligüe (EIB) surge vinculada a las demandas de los pueblos originarios. Estos comienzan a organizarse y reclamar por sus derechos vinculados al respeto por su cultura, sus tierras y su lengua. Al comienzo tenía un matiz compensatorio que con el tiempo fue cambiando hacia uno de tipo más coyuntural (revisión de currículos y formación de docentes e idóneos especializados en la modalidad). Aún quedan muchos desafíos para la EIB argentina. En primer lugar, se encuentra en un estado institucionalmente naciente y no se ha otorgado una implementación sistemática y organizada. Por otro lado, es necesario considerar qe una Educación Intercultural bilingüe no problematizada puede terminar siendo otra forma de encasillamiento y ordenamiento estatal de la alteridad.
La nociónde sujetxs está en crisis.... y es allí donde entra la posibilidad de renovar y crear, de abrirse a nuevas subjetividades, a nuevos vínculos.
Mis desvarios finales
La educación, lejos de ser un espacio neutral, es un campo de batalla en el que se disputa la construcción del pensamiento y la identidad. A lo largo de la historia, las aulas han sido utilizadas como herramientas de control, pero también pueden convertirse en trincheras de resistencia y transformación.
En un sistema que ha impuesto la homogeneización y la disciplina como norma, el desafío es no solo cuestionarlo, sino actuar dentro de él para subvertirlo. La lucha no se da abandonando el terreno, sino ocupándolo estratégicamente, defendiendo cada espacio como un lugar donde el pensamiento crítico y la emancipación pueden florecer.
La alteridad, que históricamente ha sido negada, ahora se revela como una oportunidad para repensar los vínculos, la educación y la forma en que nos relacionamos con el conocimiento. La posibilidad de cambio está en la acción cotidiana, en la apertura a nuevas subjetividades y en la reconstrucción de un modelo que no imponga, sino que libere.
Desde cada aula, cada palabra y cada acto pedagógico se abre la posibilidad de una educación que no domestique, sino que potencie, que no encierre, sino que expanda. La verdadera revolución educativa no está en destruir, sino en transformar radicalmente desde adentro. Es ahí donde está la batalla: en la persistencia de la lucha y en la convicción de que la educación puede ser un acto de resistencia.
Bibliografía consultada en estos desvarios varios:
*Biset,E; Chávez Solca, F; Farrán, R; Romanutti, H.G.; Groisman, D; Juaneda, C.; Lorio, N.; Martínez Padro, N.; Moyano, I.M.; Reynares, J.M.; Romero, A.; Soria, S.; Vargas,M.; (2015) Sujeto, una categoría en disputa. Bs As. Ediciones La Cebra, pp 65-98
*Derrida. J. (1997) Fuerza de Ley. El fundamento místico de la autoridad. Editorial Tecnos. España
*Derrida, J. Ante la ley.
*Dussel, I. (1997) Currículum, humanismo y democracia en la enseñanza media (1983-1920). Universidad de Buenos Aires: Ediciones orión, 1974, pp 17-20.
*Ley 1420 (ARG)
*Ley 26206. Ley de Educación Nacional.
*Puiggrós, A. (1996) Sujetos, disciplina y currículumen los orígenes del sistema educativo argentino (1885-1916). Cap. 4. Editorial Galerna. Bs As.